Seguridad y Salud en el Trabajo: Si su incumplimiento genera accidente laboral se constituye infracción muy grave

Tribunal de Fiscalización laboral precisó que el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que genere accidente laboral constituye una infracción muy grave en dicha materia. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución N° 082-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala]

Todas aquellas causas de algún accidente laboral relacionadas con uno o más incumplimientos a la normatividad de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se tipifican como una sola infracción muy grave en materia de SST.

 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo recaído en la Resolución N° 082-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que declara infundado un recurso de revisión.

 

¿Cuál es el caso?

Una empresa fue multada debido a la comisión de una infracción muy grave en materia de SST, por no acreditar que un trabajador que sufrió un accidente laboral haya recibido inducción general y específica, entrenamiento y capacitación sobre sus funciones. Asimismo, la empresa no habría entregado los equipos de protección personal adecuados al trabajador accidentado.

La empresa presentó recurso de reconsideración, el cual fue declarado improcedente por la subintendencia correspondiente de la Sunafil.

 

Ante ello, la compañía sancionada interpuso recurso de revisión. Sus argumentos versaron en torno a que no había acreditación de que el accidente sufrido por el trabajador haya sido por el cumplimiento de sus funciones, por lo que no se le puede sancionar con el tipo de infracción contenido en el numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT.

¿Qué estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral?

El TFL advierte que, de acuerdo con el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT,

“son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos: (…) 28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal”.

Al respecto, precisa que para la configuración del referido tipo infractor requiere la concurrencia de dos presupuestos: (i) el incumplimiento a la normativa en SST haya ocasionado el accidente de trabajo, y (ii) se haya producido daños en el cuerpo o la salud del trabajador que requieran asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

 

¿Cómo resuelve el Tribunal de Fiscalización Laboral?

En ese sentido, el TFL determina que es acertado subsumir, dentro del numeral 28.10 del artículo 28° del RLGIT, el incumplimiento a las normas de SST respecto a la formación e información de acuerdo con el puesto de trabajo y la entrega de equipos de protección personal, como causa del accidente de trabajo ocurrido.

Al respecto, establece que el incumplimiento materia del caso tuvo incidencia directa en la ocurrencia del accidente laboral sufrido por el trabajador afectado.

Por tanto, declara infundado el recurso de revisión al concluir que carece de sustento alegar una vulneración al principio de tipicidad.

Descargue la Resolución N° 082-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala

Fuente: https://laley.pe/

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