Las empresas principales deben desarrollar acciones concretas que permitan garantizar el establecimiento eficaz de medios y condiciones para que la prestación de servicios, tanto de sus trabajadores como de los trabajadores de sus contratistas, se ejecute protegiendo su vida, seguridad y salud.
Carla Benedetti Ortega, socia del área del Derecho Laboral y Seguridad Social de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, desarrolla de manera breve los alcances de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de una empresa principal en un escenario de descentralización productiva.
Estas obligaciones serán evaluadas siempre desde un enfoque amplio y no restrictivo. Así, las empresas principales deben desarrollar acciones concretas que permitan garantizar el establecimiento eficaz de medios y condiciones para que la prestación de servicios, tanto de sus trabajadores como de los trabajadores de sus contratistas, se ejecute protegiendo su vida, seguridad y salud.
A nivel judicial las empresas principales responderán de manera solidaria siempre que se verifique en un eventual proceso de indemnización por daños y perjuicios, que el daño se produjo como consecuencia de la inejecución de obligaciones descritas en el inciso c y d del articulo 68.
Es decir, se se comprueba que no se contrataron lo seguros de las empresas contratistas y subcontratistas para sus trabajadores.
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